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ART y Empresas

ART para monotributistas: qué se puede contratar y qué te piden las empresas

Por Lucas Mourglia, Productor Asesor de Seguros
17 de octubre de 2026. 4 min de lectura

Trabajador con casco en una obra en construcción

“¿Puedo tener ART siendo monotributista?” es una de las preguntas que más se buscan sobre ART. La respuesta corta es no, para vos mismo no. Pero eso no significa que tengas que trabajar sin cobertura, ni que no te la vayan a pedir.

Por qué un monotributista no puede tener ART propia

La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) está pensada para empleados en relación de dependencia: la contrata el empleador para cubrir a su personal. Un monotributista trabaja por su cuenta, así que no hay un empleador que lo asegure. Por eso la ley no le permite contratar una ART para sí mismo.

Qué podés contratar en su lugar: accidentes personales

El seguro de accidentes personales es el que usan los trabajadores independientes. Te cubre si te accidentás y, según el plan, paga:

  • Gastos médicos y de farmacia por el accidente.
  • Una indemnización si el accidente te deja una incapacidad.
  • Un capital para tu familia si fallecés por un accidente.

Lo podés contratar para que te cubra solo mientras trabajás o las 24 horas, también en tu vida diaria.

Lo que te van a pedir las empresas y las obras

Si sos electricista, plomero, albañil, técnico de mantenimiento o hacés cualquier trabajo dentro de una empresa, una obra o un consorcio, es muy probable que te pidan un certificado de seguro de accidentes personales antes de dejarte entrar. Muchas veces piden además:

  • Cláusula de no repetición: la compañía se compromete a no reclamarle a la empresa si te accidentás en su lugar de trabajo. Para la empresa es la garantía de que no va a terminar en un juicio.
  • Un monto mínimo de cobertura, que lo fija cada empresa.
  • El nombre de la empresa en el certificado, como beneficiaria o asegurada adicional.

Antes de contratar, pedile a la empresa por escrito qué necesita. Así el certificado sale bien de entrada y no perdés el trabajo por un papel.

Si tenés empleados, la ART sí es obligatoria

Ser monotributista no te exime: si tenés aunque sea una persona en relación de dependencia, tenés que tener ART para ella desde el primer día. Si se accidenta y no tenés ART, la empresa (o sea, vos) responde con su propio patrimonio por la atención médica, los sueldos y las indemnizaciones.

¿ART o accidentes personales? En resumen

ART Accidentes personales
Para quién Empleados en relación de dependencia Cualquier persona, incluidos monotributistas
¿Es obligatoria? Sí, para el empleador No, pero muchas empresas la piden
Qué cubre Accidentes y enfermedades del trabajo Accidentes, en el trabajo o las 24 horas

¿Necesitás el certificado?

Escribime con lo que te pide la empresa y te armo la cobertura justa. Si además tenés empleados, en la página de ART te cuento cómo te asesoro y podés pedir una charla.

Más información: ART para empresas · Seguros para empresas

¿Un monotributista puede tener ART?

Para sí mismo, no: la ART cubre solo a trabajadores en relación de dependencia. Lo que puede contratar es un seguro de accidentes personales, que lo cubre si se accidenta trabajando.

Soy monotributista y tengo un empleado. ¿Necesito ART?

Sí. Si tenés aunque sea una persona en relación de dependencia, la ART para esa persona es obligatoria desde el primer día, igual que para cualquier empleador.

¿Qué es la cláusula de no repetición?

Es un agregado al seguro de accidentes personales en el que la compañía se compromete a no reclamarle a la empresa que te contrató si te accidentás en su lugar de trabajo. Muchas empresas y obras la piden para dejarte entrar.

¿El seguro de accidentes personales cubre fuera del trabajo?

Depende de cómo lo contrates: puede cubrir solo mientras trabajás o las 24 horas, en cualquier lugar. Lo elegimos según lo que necesitás y lo que te pida tu cliente.

¿Charlamos sobre tu seguro?

Contame qué necesitás asegurar y te respondo yo mismo, sin formularios largos ni esperas.

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