ART y Empresas
ART para monotributistas: qué se puede contratar y qué te piden las empresas
Por Lucas Mourglia, Productor Asesor de Seguros
17 de octubre de 2026. 4 min de lectura

“¿Puedo tener ART siendo monotributista?” es una de las preguntas que más se buscan sobre ART. La respuesta corta es no, para vos mismo no. Pero eso no significa que tengas que trabajar sin cobertura, ni que no te la vayan a pedir.
Por qué un monotributista no puede tener ART propia
La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) está pensada para empleados en relación de dependencia: la contrata el empleador para cubrir a su personal. Un monotributista trabaja por su cuenta, así que no hay un empleador que lo asegure. Por eso la ley no le permite contratar una ART para sí mismo.
Qué podés contratar en su lugar: accidentes personales
El seguro de accidentes personales es el que usan los trabajadores independientes. Te cubre si te accidentás y, según el plan, paga:
- Gastos médicos y de farmacia por el accidente.
- Una indemnización si el accidente te deja una incapacidad.
- Un capital para tu familia si fallecés por un accidente.
Lo podés contratar para que te cubra solo mientras trabajás o las 24 horas, también en tu vida diaria.
Lo que te van a pedir las empresas y las obras
Si sos electricista, plomero, albañil, técnico de mantenimiento o hacés cualquier trabajo dentro de una empresa, una obra o un consorcio, es muy probable que te pidan un certificado de seguro de accidentes personales antes de dejarte entrar. Muchas veces piden además:
- Cláusula de no repetición: la compañía se compromete a no reclamarle a la empresa si te accidentás en su lugar de trabajo. Para la empresa es la garantía de que no va a terminar en un juicio.
- Un monto mínimo de cobertura, que lo fija cada empresa.
- El nombre de la empresa en el certificado, como beneficiaria o asegurada adicional.
Antes de contratar, pedile a la empresa por escrito qué necesita. Así el certificado sale bien de entrada y no perdés el trabajo por un papel.
Si tenés empleados, la ART sí es obligatoria
Ser monotributista no te exime: si tenés aunque sea una persona en relación de dependencia, tenés que tener ART para ella desde el primer día. Si se accidenta y no tenés ART, la empresa (o sea, vos) responde con su propio patrimonio por la atención médica, los sueldos y las indemnizaciones.
¿ART o accidentes personales? En resumen
| ART | Accidentes personales | |
|---|---|---|
| Para quién | Empleados en relación de dependencia | Cualquier persona, incluidos monotributistas |
| ¿Es obligatoria? | Sí, para el empleador | No, pero muchas empresas la piden |
| Qué cubre | Accidentes y enfermedades del trabajo | Accidentes, en el trabajo o las 24 horas |
¿Necesitás el certificado?
Escribime con lo que te pide la empresa y te armo la cobertura justa. Si además tenés empleados, en la página de ART te cuento cómo te asesoro y podés pedir una charla.
Más información: ART para empresas · Seguros para empresas